A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Rodriguez Ivan Dario Alfonso·Demandado Centro De Salud Ese Ese Jorge Gonzalez Olmos Del Municipio De Paez Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores y el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Tunja.
La controversia que se presenta en los Despachos es causada por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de la ESE Jorge González Olmos de Páez de Boyacá, con el objetivo de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término fijo por haberse desempeñado como conductor de ambulancia de la entidad y, en consecuencia, se condene a la ESE a pagar las prestaciones sociales presuntamente adeudadas así como una indemnización por despido sin justa causa, entre otros emolumentos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso, (i) la entidad demandada es una ESE, esto es, una entidad pública sometida al régimen de un establecimiento público; (ii) el accionante pretende el reconocimiento y pago de acreencias originadas en un contrato laboral; y (iii) su vinculación fue en calidad de empleado público, pues ocupaba un cargo de carácter asistencial, como lo es el de conductor de ambulancia.
Por ende, la controversia se enmarca en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 104 del CPACA.
La Corte acude al precedente de los Autos 491 y 796 de 2021, en los que se hace alusión a la calidad del funcionario para determinar la jurisdicción competente y resuelve el conflicto en reiteración de la regla de decisión dispuesta en Autos 796 de 2021 y 1012 de 2023 según la cual, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata cotejando las funciones que desempeña en la entidad, según lo previsto en la Ley 10 de 1990.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores y el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Tunja en el sentido de DECLARAR que corresponde a este último conocer la demanda presentada por Iván Alfonso en contra de la ESE Jorge González Olmos de Páez de Boyacá, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5350 al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.